Inspecciones iniciales (en la Comunidad de Madrid sólo de instalaciones industriales, ya que el resto deben tramitarse como EICI), periódicas (en las inspecciones periódicas en la Comunidad de Madrid no se actúa como EICI) y por específica prescripción administrativa de instalaciones de baja tensión (RD 842/2002): |
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Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW. |
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Locales de Pública Concurrencia. |
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Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas. |
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Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW. |
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Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW. |
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Quirófanos y salas de intervención. |
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Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW. |
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Instalaciones de las estaciones de recarga para el vehículo eléctrico, que requieran la elaboración de proyecto para su ejecución. |
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Instalaciones comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW (sólo inspecciones periódicas). |
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Cualquier otro tipo de instalación eléctrica de baja tensión en la que el órgano competente de la Administración determine que debe actuar un OCA. |
ALTA TENSIÓN |
Inspecciones iniciales (únicamente las “empresas de producción de energía eléctrica de origen eólico o solar de potencia menor de 1000 MVA” según ITC-RAT-20.3 y en la Comunidad de Madrid todas según Decreto 70/2010), periódicas y por específica prescripción administrativa de instalaciones de alta tensión (RD 337/2014): |
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Centros de transformación (U < 30 kV). |
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Centros análogos a los de transformación: De seccionamiento, de tracción, de evacuación, etc. (U < 30 kV). |
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Instalaciones <singulares> incluidas en ITC-RAT-09: Generadores, transformadores y autotransformadores AT/AT, salida de líneas, baterías de condensadores, reactancias y resistencias, motores de alta tensión, generadores conectados a la red de distribución y parques eólicos (U < 30 kV). |
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Cualquier otro tipo de instalación eléctrica de alta tensión en la que el órgano competente de la Administración determine que debe actuar un OCA.(U < 30 kV). |